El Consejo Directivo Central de la ANEP, en acuerdo con los Directores Generales de los Consejos de Educación y de Formación en Educación, resuelve:
1) Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 48 Acta Nº 74 del 15/09/14 y Nº 1 Acta extraordinaria Nº 12 del 20/11/14.
2) Disponer que hasta tanto se efectiviza el nuevo sistema de certificaciones médicas según lo enunciado en el presente acto administrativo, las mismas se rijan EN EL INTERIOR DEL PAÍS, por el procedimiento transitorio [que se detalla en los literales A) a F) de este numeral].
3) Establecer que el sistema transitorio de certificaciones médicas dispuesto precedentemente entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2016.
4) Disponer que, en aquellos departamentos del interior del país, en los que la ANEP cuenta con médico certificador, se aplique de forma indistinta y se admita con igual validez el sistema transitorio de referencia y el mecanismo de certificación presencial durante un plazo de 90 días a partir del 1º de julio de 2016…
5) Establecer que en el departamento de Montevideo el régimen de funcionamiento de las certificaciones médicas continuará como en el presente…
6) Dar continuidad a las gestiones iniciadas por este Consejo ante el BPS a efectos de incorporar a los funcionarios de la ANEP al régimen general aplicable a nivel nacional…
7) Continuar avanzando en el marco de la Comisión Bipartita de Salud Laboral (CSEU-CODICEN) con el propósito de generar acuerdos que coadyuven al cumplimiento de lo expresado en el Visto de la presente Resolución.